DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   De la Tercera Comisión, en relación con la venta y consumo de suplementos alimenticios.


Aprobado: Por Dictamen

- Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas

Fecha de dictamen:
30-Julio-2008


Publicación en Gaceta:
30-Julio-2008
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los Titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), se sirvan informar a esta Soberanía, dentro de los 15 días siguientes, sobre la situación jurídica de las autorizaciones o registros relacionados con el producto distribuido comercialmente como CAPSLIM, que entre sus ingredientes activos incluye el extracto de la semilla del arbusto Thevethia Peruviana, conocida como "codo de fraile" o "mataperros".

Esta información deberá incluir el resultado del procedimiento de verificación sanitaria realizado por la COFEPRIS en relación con dicho producto, la determinación de si el extracto de la semilla del arbusto Thevethia Peruviana es tóxico y tiene efectos nocivos para la salud humana, y las denuncias penales presentadas con motivo de la promoción, publicidad, venta y consumo de dicho producto.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta respetuosamente a los Titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a que impulsen y resuelvan los procedimientos administrativos relacionados con el uso del extracto de la semilla del arbusto Thevethia Peruviana, apliquen las sanciones administrativas y presenten las denuncias penales que correspondan, conforme a las facultades que les otorga la Ley General de Salud.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Titular de la Procuraduría General de la República, que se sirva hacer llegar a esta Soberanía, dentro de los 15 días naturales siguientes, información sobre las denuncias que haya recibido en relación con la promoción, publicidad, venta y consumo de productos etiquetados como CAPSLIM, y que entre sus ingredientes activos incluyan el extracto de la semilla del arbusto Thevethia Peruviana. Se exhorta respetuosamente a esta dependencia a colaborar con los esfuerzos de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en las medidas preventivas y punitivas relacionadas con los ilícitos del producto citado, en caso de efectos perjudiciales para la salud humana.

TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta respetuosamente a los Titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones legales, realicen las gestiones de control y vigilancia de la publicidad de los productos CAPSLIM que incluyan entre sus ingredientes activos el extracto de la semilla del arbusto Thevethia Peruviana o "codo de fraile", incluyendo la de Internet; refuercen las medidas preventivas frente a la promoción, venta y consumo de este producto en caso de ser nocivo; y fortalezcan la campaña informativa de alerta a la población sobre el consumo de los mismos.
1. Proposición suscrita por los Sens. Francisco Javier Castellón Fonseca y José Luis García Zalvidea (PRD) el 16 de julio de 2008.

2. Dictamen aprobado en votación económica en la Comisión Permanente el 30 de julio de 2008.

3. Comuníquese.